miércoles, 29 de septiembre de 2010

Imagen cerebral y responsabilidad penal

Hay precedente: algunos jueces han admitido ya que las imágenes obtenidas en un escáner pueden probar que un cerebro es inmaduro, y, por tanto, que resulta improcedente que caiga todo el peso de la ley sobre el acusado que alberga ese cerebro.

Hace unos días comentamos la investigación en la que se demostraba que era posible valorar la madurez de ese órgano explorando su conectividad en estado de reposo.

Una mayor madurez suponía el debilitamiento de las conexiones locales y un aumento de las conexiones distantes. El grado máximo se alcanzaba alrededor de los 22 años de edad, y, a partir de ese momento, comenzaba un lento declive.

Aplicando este criterio, únicamente podríamos ser condenados si cometiésemos alguna fechoría a los 22 años. Ni antes (porque todavía somos biológicamente inmaduros), ni, por supuesto, tampoco después (puesto que ya comenzó el declive neuronal).

Parece insensato declarar que no podemos se condenados pasados los 22 años ¿verdad? Claro, por supuesto, pero entonces ¿por qué es razonable defender que no podemos ser condenados antes de los 16?

Añádase a esto que existe una extraordinaria variabilidad en el proceso madurativo. La cifra de 22 es un promedio que, realmente, no se aplica a nadie en concreto.

Es dudoso que mirando el resultado de un escáner podamos decidir si alguien está en condiciones de ser juzgado y, si procede, condenado. Lo que la ley dice es que alguien puede someterse a un proceso judicial si está en condiciones de comprender lo que hizo. Eso supone madurez cerebral y ésta puede ser valorada, en parte, según el grado de conectividad de sus neuronas.

Pero esa madurez biológica varía de persona a persona –dentro del mismo rango de edad cronológica—y es solamente parte de una ecuación con varias incógnitas.



3 comentarios:

  1. Si se hiciese esa prueba a la población penitenciaria quizás la proporción de inmadurez cerebral sería mayor que en la población general. Eso supondría, siguiendo la lógica de estos jueces, que no serían responsables de sus actos y habrían de ser sometidos a una medida penal distinta (una medida de seguridad como por ejemplo el ingreso en un psiquiátrico). No me parece buena idea. Mi duda es ¿esa inmadurez cerebral en qué se manifiesta a un nivel cognitivo o emocional? ¿Son déficit medibles por medio de otros métodos clásicos en psicología? Me parece bien que un señor no vaya a prisión (pero si a otro sitio) si se demuestra que tiene un CI por debajo de la normalidad, o que sufre un trastorno bipolar. Pero no porque sus neuronas hagan cosas raras. ¿Qué hacemos si esa inmadurez resulta ser un correlato de psicopatía?

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  2. Roberto, interesante asunto. Aunque hay que aclarar que la inmadurez que puede darse a partir de los 22 años es diferente de la que encontramos a los 16. Por debajo de esa edad la inmadurez afecta fundamentalmente a la corteza prefrontal, que tiene muchas relación con el control de los impulsos. Además, en esos años de la primera adolescencia se observa una hiperexcitación del sistema mesolímbico o de recompensa. Esa combinación de una hipersensibilidad del sistema que pone en marcha los impulsos con una inmadurez del sistema encargado de controlarlos es la que lleva a los adoelscentes a implicarse en más conductas de asunción de riesgos o antisociales.
    Ese cóctel no se da en los sujetos de más de 22 años.
    De ahí, que resulte razonable aplicar sanciones penales diferentes a las aplicables a los adultos.
    Un saludo

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  3. Es evidente que las características del cerebro se vinculan a la conducta, pero son varios los factores psicológicos que interactúan para exudar conducta, sea antisocial o no. Sin embargo, si se puede identificar una característica general del cerebro que impida un apropiado funcionamiento psicológico, en igual medida que puede existir una combinación genética que haga al individuo vulnerable a determinados trastornos, los profesionales tenemos un problema a la hora de tomar decisiones (informadas). Las pruebas psicológicas ayudan, pero no son la panacea. El control de impulsos puede cambiar con la edad, pero no en igual medida para todo el mundo, y los diagnósticos con consecuencias legales se basan en tendencias pero deben particularizar necesariamente. El problema de la incorporación de nuevas tecnologías de diagnóstico es tan apasionante como retador. Salu2, R.

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