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miércoles, 29 de septiembre de 2010

Imagen cerebral y responsabilidad penal

Hay precedente: algunos jueces han admitido ya que las imágenes obtenidas en un escáner pueden probar que un cerebro es inmaduro, y, por tanto, que resulta improcedente que caiga todo el peso de la ley sobre el acusado que alberga ese cerebro.

Hace unos días comentamos la investigación en la que se demostraba que era posible valorar la madurez de ese órgano explorando su conectividad en estado de reposo.

Una mayor madurez suponía el debilitamiento de las conexiones locales y un aumento de las conexiones distantes. El grado máximo se alcanzaba alrededor de los 22 años de edad, y, a partir de ese momento, comenzaba un lento declive.

Aplicando este criterio, únicamente podríamos ser condenados si cometiésemos alguna fechoría a los 22 años. Ni antes (porque todavía somos biológicamente inmaduros), ni, por supuesto, tampoco después (puesto que ya comenzó el declive neuronal).

Parece insensato declarar que no podemos se condenados pasados los 22 años ¿verdad? Claro, por supuesto, pero entonces ¿por qué es razonable defender que no podemos ser condenados antes de los 16?

Añádase a esto que existe una extraordinaria variabilidad en el proceso madurativo. La cifra de 22 es un promedio que, realmente, no se aplica a nadie en concreto.

Es dudoso que mirando el resultado de un escáner podamos decidir si alguien está en condiciones de ser juzgado y, si procede, condenado. Lo que la ley dice es que alguien puede someterse a un proceso judicial si está en condiciones de comprender lo que hizo. Eso supone madurez cerebral y ésta puede ser valorada, en parte, según el grado de conectividad de sus neuronas.

Pero esa madurez biológica varía de persona a persona –dentro del mismo rango de edad cronológica—y es solamente parte de una ecuación con varias incógnitas.