Los programas de intervención psicológica con
delincuentes encarcelados han sufrido un impulso muy significativo en nuestro
país, especialmente durante los últimos diez años.
Su implantación se ha generalizado en las
prisiones y los profesionales penitenciarios han asumido el desarrollo de estos
programas como una parte fundamental de su actividad normal. Son el resultado
del esfuerzo de grupos de trabajo compuestos por profesionales penitenciarios y
del mundo académico. Además estos programas se han recogido en manuales, se han
diseñado procesos de formación para las personas encargadas de aplicarlos y su
evaluación corre a cargo de equipos de investigadores externos a la institución
penitenciaria.
En términos generales podemos decir que estos
programas son paquetes estandarizados de intervención
psicológica grupal, que buscan modificar aspectos de la forma de pensar,
sentirse o comportarse de los participantes. Entre estos objetivos terapéuticos tenemos
rasgos antisociales de personalidad como la impulsividad o la agresividad,
estilos de pensamiento que apoyan la conducta delictiva, el consumo de drogas o
las relaciones con otros delincuentes.
Algunos ejemplos son el programa para el
control de la agresión sexual, el programa de intervención con agresores de
género, el de atención integral a enfermos mentales, el de atención a
discapacitados psíquicos, los programas de drogodependencias, la terapia asistida
con animales, o el programa de integración social en medio abierto entre otros.
Andrews y
Bonta
(2006) definen los principios que han de regir estos programas para que sean
efectivos. El principio de Riesgo
señala que la intervención ha de centrarse en los delincuentes de mayor riesgo
de reincidencia. El principio de
Necesidad establece que deben de intentar modificarse los factores que
están asociados empíricamente con la reincidencia delictiva. Por último, el principio de Responsividad señala que
los programas han de adaptarse a las características
de la población a la que van dirigidos.
¿Se adaptan nuestros programas a estos
principios?
Creo que lo hacen de forma desigual.
Con respecto al principio de Riesgo, los programas no hacen distinción acerca del
perfil de internos hacia los que van dirigidos. Tampoco se han establecido
procedimientos comunes para la valoración del riesgo y la priorización de unos
internos sobre otros. Se fomenta, a mi parecer, que todos los internos de un
determinado perfil (por ejemplo violencia de género) se sometan a una
intervención psicológica. Esto supone un problema en la práctica. Por una parte
se dedican los mismos recursos para un interno de alto riesgo que para otro de
baja peligrosidad (pasa por los mismos meses de terapia y por los mismos
contenidos). Por otro lado, algunos programas, como es el caso del de agresores
sexuales, están pensados para internos de alto riesgo de reincidencia, por lo
que aquellos que no encajan en este perfil en ocasiones tienen dificultades
para beneficiarse de esta intervención al no verse reflejados en los temas que
aborda el programa.
Con respecto al principio de Necesidad, no todas las intervenciones se dirigen a
modificar necesidades criminógenas. Algunos programas se adhieren claramente a
este principio y su objetivo es la reducción de la reincidencia. Otros, sin
embargo, buscan mejorar aspectos del bienestar psicológico del interno,
propiciar su adaptación a la prisión o prepararle para su futura derivación a
una institución externa. Los programas de agresores sexuales y de género, los
programas de drogodependencias o el de integración en medio abierto son
ejemplos de intervenciones que siguen el principio de Necesidad. Los programas
de atención a enfermos mentales, a mujeres presas víctimas de violencia de
género o de terapia asistida con animales son casos de intervenciones que
buscan mejorar el bienestar psicológico de los participantes, pero que no
tienen la reducción de la reincidencia entre sus objetivos.
Por último creo que en general los programas
con delincuentes tienen dificultades para adaptarse a algunas de las
características de esta población, es decir, para adherirse al principio de
Responsividad. Aquí puedo hablar desde la experiencia directa con agresores
sexuales. El programa dirigido a este grupo de
delincuentes tiene un fuerte carácter cognitivo, y se manejan conceptos muy
abstractos. Conceptos como el de distorsión cognitiva, empatía o emoción
son a veces difíciles de trabajar con estas personas. Igualmente, es un
programa que requiere una intensa
actividad de lectura y escritura, que a veces choca con un bajo nivel
educativo.
¿Qué quiero concluir con esta
reflexión?
Lo primero, que el importante esfuerzo de los últimos años ha conseguido
grandes resultados pero que esto no significa que esté todo hecho. La
implantación de programas de intervención ha de apoyarse ahora de un pensamiento
estratégico para su desarrollo. Ya que nos toca vivir en una época de recursos
limitados, hay que invertirlos en los internos que más necesitan de nuestro
trabajo, que son en definitiva los que suponen un mayor
riesgo para la sociedad. Necesitamos, por lo tanto, una tecnología para
la valoración del riesgo que guíe nuestras decisiones de tratamiento.
Igualmente hay que plantearse claramente qué objetivos busca la institución
penitenciaria. Los programas que no se adhieren al principio de Necesidad y que,
por lo tanto, buscan objetivos distintos a la reducción de la reincidencia, son
interesantes y necesarios. Pero igualmente hay que plantearse qué objetivos busca nuestra intervención, de qué recursos
disponemos y considerar si unos programas han de ser prioritarios sobre otros.
En 2004 se publicó una encuesta en la que se
recogían, entre otros datos, que el 32% de los psicólogos penitenciarios
encuestados consideraba que era imposible rehabilitar dentro de una prisión. No
pienso que actualmente haya tantos compañeros que piensen lo mismo. Pero es
imprescindible que el esfuerzo del colectivo se dirija con inteligencia para
que se traduzca en resultados tangibles que permitan que la intervención con
delincuentes sea un avance irreversible en nuestra sociedad.
REFERENCIA
Andrews, D.A., & Bonta, J. (2006). The
Psychology of Criminal Conduct. New Jersey: Lexis Nexis.
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