Sección 1.- [LICENCIA DE PATERNIDAD]
Subsección 1. [APLICACIÓN; REQUISITOS]
Los padres que deseen tener hijos biológicos deben acudir al registro civil para solicitar una licencia de paternidad. Los requisitos para obtener la licencia son: (1) el padre y la madre deben haber cumplido 21 años, (2) el padre y la madre deben estar legalmente casados, (3) el padre y la madre deben demostrar que son autosuficientes económicamente de manera estable, (4) el padre y la madre deben demostrar que ninguno de los dos presenta algún trastorno mental que le incapacite legalmente y (5) ni el padre ni la madre han debido ser condenados por algún delito grave.
Subsección 2. [EXENCIÓN]
Los padres que no cumplen uno o más requisitos de la subsección 1 pueden solicitar una exención. El peso de la prueba recaerá en los padres a la hora de demostrar al juez que pueden hacerse cargo responsablemente de sus hijos biológicos.
Subsección 3. [VIOLACIÓN]
Cuando los padres omitan solicitar su licencia de paternidad a tiempo o tengan un hijo en ausencia de tal licencia, se considerará que han violado la sección 1 y quedarán sujetos a las correspondientes sanciones.
Subsección 4. [SANCIONES]
La mujer que haya violado esta sección será requerida para identificar al padre. Cuando se localice al padre y este no reconozca por escrito su paternidad, deberá someterse a un test para verificar su paternidad. El padre biológico deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados por violar la ley, incluyendo el coste derivado de mantener a su hijo hasta que cumpla 18 años.
Subsección 5 [VISITA EN EL DOMICILIO]
Durante el primer mes de vida del hijo nacido de una mujer sin licencia, la agencia de protección de menores efectuará una visita al domicilio de la madre y sondeará las gestiones de custodia. El informe detallado que se derive de esta visita se enviará al departamento de servicios sociales para la apertura y mantenimiento de un registro sobre el niño hasta que cumpla 18 años.
Subsección 6 [EXAMENES MÉDICOS]
En cada cumpleaños del niño, la madre deberá someter a su hijo a un examen médico completo, enviando el correspondiente informe al departamento de servicios sociales.
Subsección 7 [VISITA ANUAL AL HOGAR FAMILIAR E INFORME]
En cada cumpleaños del niño, la agencia de protección de menores efectuará una visita al domicilio familiar para sondear los progresos del niño y las gestiones vinculadas a la custodia. El departamento de servicios sociales deberá recibir un informe derivado de ese sondeo, que deberá incluir una auditoria del soporte económico del padre durante el año transcurrido desde la visita anterior.
Subsección 8 [INFORME DE LA ESCUELA]
Cuando el niño empiece a asistir al colegio, el centro deberá preparar un informe sobre sus progresos y nivel de adaptación, enviándolo posteriormente a la agencia de protección de menores. Este informe deberá incluirse dentro del informe anual sobre el estado del niño que se envía al departamento de servicios sociales.
Subsección 9 [INFORME MÉDICO]
Cualquier médico que llegue a saber que una mujer embarazada carece de licencia de paternidad, deberá informar a la agencia de protección de menores sin que transcurra más de una semana desde que posea ese conocimiento. A la recepción del informe del médico, la agencia de protección de menores deberá investigar el caso para, si procede, aplicar las acciones señaladas en las subsecciones 4 a 8.
David T. Lykken
(Universidad de Minnesota)
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